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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 16
APELACION EN MATERIA PENAL, RAZONAMIENTOS EN LA SENTENCIA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 16
Según el artículo 378 del Código de Procedimientos Penales de Aguascalientes, el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron hechos, debiendo ser el resultado de aquel examen, que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución apelada o, en su caso, ordene la reposición del procedimiento. Para que se logre el objetivo que la ley le confiere al tribunal ad quem, es obvio que éste tiene que examinar la sentencia y las constancias del proceso a la luz de las cuestiones planteadas en los agravios, más ello no significa que el propio Juez carezca de facultades para sostener consideraciones distintas a las establecidas en la resolución impugnada, toda vez que al efectuar el examen que se menciona, el tribunal revisor debe expresar sus propios puntos de apreciación, pues si no fuera así, se vería menguada la función y la naturaleza de la segunda instancia. Por lo tanto, si al efectuarse el análisis de las constancias materia de los agravios, se emiten apreciaciones distintas a las del Juez responsable, tal proceder resulta apegado a derechos y no es violatorio de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo penal 23/73. Ignacio Antonio Madrigal Hernández. 22 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RAZONAMIENTOS EN LA SENTENCIA DE APELACION. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES.".