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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 17
AUSENCIA. EL HECHO DE QUE EL DEMANDADO HAGA UN VIAJE AL EXTRANJERO NO LO COLOCA EN LA CALIDAD DE AUSENTE E IGNORADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 17
Se considera ausente a la persona cuyo paradero legalmente se ignora y es obvio que, si el demandado hizo un viaje al extranjero, nunca estuvo legalmente ausente, si emprendió el viaje a punto cierto; y si su paradero era cierto y determinado y su existencia indiscutible, siguió conservando el ejercicio de sus derechos en plenitud, con exclusión absoluta del sistema que para ausentes e ignorado consagra el Código Civil. Por lo tanto, el emplazamiento hecho conforme a las reglas ordinarias de esa ley, no viola garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/73. Austelio Mendoza de la Concha. 15 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.