Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255799
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 19
CONFESION EN MATERIA LABORAL. PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 19
Es violatorio de garantías omitir tomar al absolvente la protesta de conducirse con verdad, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo no establezca expresamente tal exigencia. Tratándose de la confesión, si quien debe absolver posiciones se niega a responder y persiste en su negativa, se hará efectivo el apercibimiento que se le hubiese anunciado de tenerlo por confeso para tal hipótesis de acuerdo con la fracción V del artículo 766, e igualmente se hará efectivo el apercibimiento semejante que se le hubiere dado a conocer para el caso de que se negara a concurrir el día y la hora señalada para el desahogo de la prueba, según la fracción VIII del artículo 766, en relación con el inciso "d" de la fracción VI del artículo 760. Pero las sanciones de referencia y otras más con que se castiga en los casos expuestos y en otras hipótesis, a las personas que deben rendir confesión, obviamente no agotan las posibilidades del absolvente para burlar los derechos de quien le articula posiciones, pues puede obtener ese mismo resultado negando las posiciones que sabe son ciertas o mintiendo consciente y deliberadamente; lo que la ley no puede dejar pasar impunemente, pues aun cuando la Ley Federal del Trabajo no lo establezca de manera expresa, de acuerdo con el artículo 17 de la propia ley, procede aplicar el principio o la regla según la cual, antes de procederse al desahogo de la prueba de confesión, debe tomarse al absolvente, pudiéndolo ser el trabajador o el patrón, la protesta de conducirse con verdad, justo como garantía de que lo hará realmente, en tanto que la violación de ese deber lo haría incurrir en la comisión del delito de falsedad de declaraciones ante la autoridad competente, de lo que también debe imponérsele como advertencia previa al desahogo de su confesión. La protesta de decir verdad debe considerarse como una garantía de la sinceridad de la confesión, dado que se apoya en la experiencia de que el conocimiento de la sanción en que se incurriría en caso de mentir, puede provocar en el confesante la disposición de ánimo propicia a la veracidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/73. 29 de junio de 1973. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Nota: Enviada sin votación ni nombre del quejoso a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.