Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255800
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 20
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. EL PATRON DEBE COMPROBAR SU EXISTENCIA Y QUE REGIA LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES EN EL LUGAR EN QUE EL ACTOR SE DIJO DESPEDIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 20
Cuando el trabajador se dice despedido en la obra ubicada en un lugar determinado y el patrón afirma que no existió relación contractual de trabajo, sino que había celebrado un contrato de obra a precio alzado para ejecutarse en un lugar determinado, corresponde a éste acreditar la existencia del contrato de obra a precio alzado, y si en el lugar en que el actor se dijo despedido, regía las relaciones entre las partes ese contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-761/72. Benito Peña Bioquinto. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.