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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 23
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE LIBRAMIENTO DE, Y FRAUDE ESPECIFICO POR SU EXPEDICION. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 23
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no ha derogado las legislaciones de los Estados que consignan el fraude específico, cometido con la expedición de cheques, sin provisión de fondos o sin autorización para librar a cargo de la institución bancaria librada, pero no debe perderse de vista que la configuración del fraude específico que describen las leyes locales sólo puede darse cuando el sujeto agente utiliza el cheque como medio para obtención de bienes, en operaciones de contado, o sea, cuando el cheque es un instrumento para hacer caer en error al pasivo y obtener un lucro inmediato, pero cuando solamente se acepta un cheque para el pago de una deuda o en garantía y este documento resulta impagado, por no tener el librador provisión de fondos o haber retirado los que tenía o incluso carecer de autorización para girar a cargo de la institución bancaria librada, se configura un delito especial de peligro, cuyos elementos constitutivos son diversos al delito de fraude.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión penal 128/73. Edwin González Silveira. 22 de junio de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE. NO CONFIGURACION.".