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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 25
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CASO EN QUE NO SE INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 25
Cuando el trabajador ejercita una de las acciones derivadas de la fracción XII del artículo 123 de la Constitución Federal, afirmando que fue despedido injustificadamente, y el patrón aduce, en la audiencia de demanda y excepciones, que el trabajador aceptó la terminación de la relación laboral mediante determinada cantidad de dinero que se le entregó como gratificación, es el patrón a quien corresponde probar su afirmación, aun cuando en dicha audiencia haya negado el despido y propuesto al reclamante que regresara a su empleo, pues para que tal proposición haga que se invierta la carga de la prueba y corresponda al trabajador probar el despido, se requiere, obviamente, que el patrón no pretenda justificar la terminación de la relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/72. Guillermo García Olguín. 22 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Sandoval Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO. CASO EN QUE EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO AL RECLAMANTE NO INVIERTE LA CARA DE LA PRUEBA.".