Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255805
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 29
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SENTENCIAS TOTALMENTE VINCULADAS A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 29
El juicio de garantías es improcedente, conforme al artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, si el fallo reclamado, se emitió por la Sala Fiscal ciñéndose exactamente al tenor de la ejecutoria de amparo, y con el propósito de cumplimentar dicha ejecutoria, que concedió la protección constitucional, sin reenvío que le impusiera a la responsable, o al menos le permitiera, el estudio de determinadas cuestiones, o que siquiera le dejara plenitud de jurisdicción para decidir acerca de los puntos controvertidos por las partes, y sometidos originalmente a su resolución. Se trata de una sentencia típicamente vinculada a la de amparo, si esta última le fijó a la Sala responsable los términos precisos en que debía decretar la nulidad de los actos administrativos impugnados en el juicio fiscal. De aquí que, cumpliendo con el fallo constitucional, no puede ser combatida en amparo la nueva sentencia, que fue favorable a la pretensión primordial de la actora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/73. Compañía de Fianzas México, S.A. 29 de junio de 1973. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL QUE SE INTENTA CONTRA UNA SENTENCIA TOTALMENTE VINCULADA A UNA EJECUTORIA PROTECTORA.".