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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 157/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 30
EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS DEL (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 30
El emplazamiento, por su naturaleza y trascendencia, debe ser siempre cuidadosamente hecho, y los vicios del mismo deben ser ineludiblemente tomados en cuenta por la autoridad federal porque su ilegalidad implica una extrema gravedad por las consecuencias que puede acarrear a quien fue en forma defectuosa llamado a juicio. La falta de emplazamiento o bien su realización en forma contraria a las disposiciones legales aplicables constituye una de las violaciones procesales de mayor magnitud y de carácter más grave, que imposibilita al demandado para defenderse en el juicio. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, es indispensable que el actuario se cerciore de que el local donde actúa es el domicilio de quien debe ser emplazado, que exprese los medios por los cuales llegó a tal conocimiento, que entregue la documentación del emplazamiento a la persona que sea pariente, empleado o doméstico del demandado o de la persona con quien se entienda el emplazamiento viva en el domicilio en que actúe. Por lo tanto, es ilegal el emplazamiento que no permite saber con toda precisión quién fue la persona con quien se entendió la diligencia, qué nexo familiar concreto o parentesco la liga con la demandada, y, sobre todo, si esa persona no vive precisamente en el domicilio donde se practica el emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/73. Bibiana Rosales Hernández. 20 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 157/2003-PS en que participó el presente criterio.