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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 157/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255806
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 30

EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS DEL (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 184/73. Bibiana Rosales Hernández. 20 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 157/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 255806