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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 31
FALSIFICACION Y FRAUDE. ACUMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 31
Aun cuando doctrinalmente pudiera estimarse que la falsificación de documentos, constituye el medio para la consumación del fraude, lo que daría lugar a que el delito fin consumiera el delito medio, en aplicación estricta del principio de consumación, la operancia de tal principio queda excluida si se atiende el texto expreso del artículo 234 del Código de Defensa Social en el Estado de Yucatán, que establece que: "si el falsario hiciera uso de los documentos y objetos falsos que se detallan en los capítulos primero, segundo y tercero de este título se acumularán las falsificaciones y el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/72. Gonzalo Cruz Esquivel. 22 de junio de 1973. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE Y FALSIFICACION. DEBEN ACUMULARSE LAS PENAS. LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN.".