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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 31
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATANDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARACTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA EPOCA EN QUE SE CELEBRO EL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 31
La sutileza de los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil puede determinar, como en diversas ocasiones ha sostenido este tribunal, la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal. Pero, también por la sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquéllos que no cumplen los contratos son delincuentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/73. José Prado Vieyra. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. TRATANDOSE DE RELACIONES ORIGINADAS POR UN CONTRATO PRIVADO, EL JUEZ NO PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARACTER PENAL, SI MEDIANTE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS NO PUEDE ESTABLECERSE LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA EPOCA EN QUE SE CELEBRO EL CONTRATO.".