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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 35
IMPORTACION, IMPUESTOS DE, DISTINCION ENTRE ERROR ARITMETICO Y ERROR EN EL PESO, PARA LOS EFECTOS DE LA DEVOLUCION DE PAGO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 35
El error aritmético se distingue del error en el peso, porque aquél se da cuando con los datos exactos se obtiene un resultado que no se ajusta a la realidad, por defecto en la operación. En tal virtud, si no se alega que los cálculos sean equivocados, es decir, que la operación haya sido defectuosa en su ejecución, sino que la liquidación de los impuestos se hizo tomando como base el peso de la mercancía sin descontar el del vehículo que lo transportaba, ello no constituye un error de carácter aritmético, sino una diferencia en el paso de la mercancía, cuya verificación requiere un nuevo procedimiento y, por tanto, que dicha mercancía no haya salido del recinto oficial, conforme al artículo 515 del Código Aduanero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/73. Industrias Químicas de México, S.A. 8 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.