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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 35
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 35
Si quedó demostrado que el informe justificado se presentó ante el juzgado del conocimiento el propio día en que se llevó a cabo la audiencia constitucional, es incuestionable que se privó de defensa a la parte quejosa, puesto que no se le dio oportunidad de alegar lo que a su interés conviniere en relación con el informe relativo, o en su defecto de ampliar su demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/73. Rafael Jiménez Yerena. 26 de junio de 1973. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.