Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255812
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 39
LEGITIMACION PASIVA, SE CONVALIDA SI EL DEMANDADO RECONOCE COMO PROPIO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION Y RECONVIENE SU NULIDAD, AUN CUANDO HAYA ERROR EN SU NOMBRE O DENOMINACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 39
Si se ejercita una acción civil con base en un contrato y se cita equivocada o erróneamente el nombre o denominación de la parte demandada, pero ésta contesta la demanda reconociendo haber firmado el contrato base de la acción y contrademandado su nulidad, esto es suficiente para que se subsane el error y se fije correctamente la litis, quedando legitimada la parte demandada que compareció al juicio, por lo que el juzgador al dictar la sentencia debe darle su nombre o denominación correctos, sin que ello falte al principio de congruencia que debe prevalecer en toda sentencia; pues cuando la parte demandada acepta tener la calidad con que se le demanda y con ese carácter formulare reconvención, tácitamente está reconociendo que hay identidad entre ella y la persona señalada por el actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 847/72. Jardín de Cerveza Los Portales, S.A. 12 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE LEGITIMACION PASIVA, SE CONVALIDA SI EL DEMANDADO RECONOCE COMO PROPIO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION Y RECONVIENE SU NULIDAD.".