Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255813
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 39
LESIONES QUE NO PRODUCEN INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJO. PERDIDA DE UN DEDO DE LA MANO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 39
El examen del artículo 284 del Código Penal del Estado de Tabasco obliga a concluir que solamente puede estimarse que la víctima ha quedado incapacitada permanentemente para trabajar cuando la lesión la hubiera dejado en tal estado que, dadas las circunstancias personales, en lo futuro será imposible que se dedique a ningún trabajo. Consecuentemente, salta a la vista que la pérdida de uno solo de los dedos de la mano sólo da lugar a una disfunción y debilitación en el uso de ese órgano, pero, en ningún modo puede originar incapacidad permanente para trabajar, ya que obviamente el sujeto que ha perdido un dedo puede continuar prestando servicios en su actividad normal o en otra diversa. Por tanto, al consignar el Código Penal del Estado de Tabasco como lesión gravísima la incapacidad permanente para el trabajo, no pudo tomar en consideración incapacidades parciales, sino únicamente la incapacidad total.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo penal 75/73. Evaristo de la Cruz Colorado. 22 de junio de 1973. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LESION QUE NO INCAPACITA PERMANENTEMENTE PARA TRABAJAR.".