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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 41
MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS. INTERES JURIDICO DE ASOCIACIONES. MENCIONES DE ORIGEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 41
Cuando el artículo 208 de la Ley de Propiedad Industrial exige que la nulidad del registro de una marca se demande por quien sea parte, esto debe entenderse como referido a toda persona que tenga, en determinado negocio, un interés legalmente protegido; y en el caso, cabe admitir que, conforme a los artículos 105, fracciones XII y XIII, y 200, fracciones I, IV y V, de la citada ley, las denominaciones de origen están legalmente protegidas, ya que la ley prohibe el uso de marcas que induzcan al público a error o confusión respecto al origen de los productos, lo que se aplica especialmente a aquellas regiones que han adquirido fama por la calidad de algunos productos que en ellos se elaboran. En estas condiciones, no puede negarse que una asociación de productores o fabricantes de whisky escocés, carezca de interés legalmente protegido para defender las denominaciones de origen en relación con el whisky elaborado en Escocia, ni podría aceptarse que se limitara su derecho a esa defensa por la circunstancia de que la quejosa constituye una asociación civil, puesto que representa el interés de sus asociados para defender la legitimidad de la mención del origen del producto que ellos fabrican, de lo que se desprende que no se trata en el caso de un simple interés oportunista y de facto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1301/69. The Scotch Whisky Association. 25 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS, NULIDAD DEL REGISTRO DE LAS. INTERES JURIDICO DE ASOCIACIONES.".