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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 42
MARCAS. SUSPENSION DE LA PUBLICACION DE LA DECLARACION DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 42
Aunque la declaración de nulidad de una marca es un acto consumado, sin embargo, cuando tal declaración se encuentra subjudice mientras no se resuelva el fondo del asunto, su publicación, por ser consecuencia y efecto de la misma, no debe hacerse sino hasta que la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto cause ejecutoria y, ya siendo definitiva la declaración que en su caso se determine, podrá publicarse para conocimiento del público consumidor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 70/73. Oscar Camino Decores y Servistol, S.A. 12 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.