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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 42
MILITARES, PENSIONES A LOS. BAJA DE PROFUGOS O DESERTORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 42
Para que un militar perdiera el carácter de tal, por deserción o por encontrarse prófugo de la justicia, conforme al artículo 98, apartado segundo, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Ejército de vigencia anterior, era necesario que el secretario de la Defensa lo diera de baja por haber sido declarado prófugo y haberse prolongado esa situación más de tres meses, o por haber desaparecido durante un lapso semejante. Y si un militar, que se encontraba prófugo y acusado de deserción, falleció antes del lapso de tres meses, no pudo ser dado de baja administrativamente. Por lo demás, al haberse extinguido la acción penal por causa de su fallecimiento, tampoco pudo ser considerado desertor, pues no llegó a establecerse cosa juzgada al respecto. Así pues, para el efecto de la pensión que soliciten sus familiares, conforme a los artículos 33, fracción I, inciso c), y 19 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, no puede serles negado ese derecho con base en que el militar fallecido carecía de personalidad militar por encontrarse sustraído del servicio activo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/73. Evelia Arriaga viuda de Arciniega. 18 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.