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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 45
NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL. PROCEDIMIENTO PARA HACERLA VALER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 45
Carece de fundamento la pretensión de que promovido un incidente de nulidad de notificaciones, es en la audiencia prevista por el artículo 695 de la Ley del Trabajo en la que el promovente debe expresar los motivos en que apoya su pretensión y ofrecer las pruebas pertinentes, pues del precepto citado no se desprende que las razones en que se apoya la petición de nulidad deben ser expresadas necesariamente en dicha audiencia y no pueden hacerse valer con anterioridad en la promoción respectiva y, por el contrario, del texto del artículo en cuestión se deduce, en la expresión "propuesta la cuestión de nulidad", que es la promoción correspondiente en la que deben decirse los motivos que el promovente estima que determinan la nulidad solicitada, sin perjuicio de que en la audiencia de que se trata, las partes aleguen lo que a su derecho convenga; por otra parte, tampoco el artículo en cuestión prohibe que las pruebas sean ofrecidas en el escrito en que se intenta la nulidad, pues lo único que indica es que la Junta recibirá las pruebas que estime conveniente y que se refieran a los hechos que sirven de base a la cuestión incidental.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-39/72. Gustavo González Aguilar. 29 de junio de 1972. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES. PROCEDIMIENTO PARA HACERLA VALER.".