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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 47
PATENTE. SUSPENSION. OPERA SOBRE LOS EFECTOS NECESARIOS DEL ACTO RECLAMADO, SIN QUE SE REQUIERA SEÑALAR PARTICULARMENTE ESTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 47
La materia de la suspensión es la ejecución o cumplimiento de la resolución de que se trata, y no el acto mismo de dictarla, porque entonces tal medida cautelar sería imposible. En la suspensión, el objeto de ella precisamente es la ejecución del acto combatido, y si se otorga, se entiende concedida en cuanto a los efectos de éste. De manera que no se justifica la distinción que haga la autoridad, entre el acto reclamado y sus consecuencias o efectos, pretendiendo dar a los mismos un carácter autónomo, con la indebida exigencia de que dichos efectos hayan de designarse también específicamente, como actos reclamados en el amparo. Así pues, procede el beneficio cautelar si el acto que se reclama, consistente en la declaración de caducidad de una patente, lleva en sí mismo su principio de ejecución, que se traduce en divulgar aquella declaración mediante su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, e implica la necesaria consecuencia de que la patente se considere del dominio público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R.I. 258/73. Giffen-Burgess Corporation. 22 de junio de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. OPERA SOBRE LOS EFECTOS NECESARIOS DEL ACTO RECLAMADO, SIN QUE SE REQUIERA SEÑALAR PARTICULARMENTE ESTOS.".