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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 49
POSESION PARA PRESCRIBIR, PRUEBA OFICIOSA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 49
La copia certificada de la sentencia dictada en un juicio de amparo promovido contra la desposesión sin haber oído al quejoso en defensa de sus derechos, no es prueba apta para justificar que esa posesión reúna los requisitos que el Código Civil exige para que se opere la prescripción positiva, pues el amparo que se concede por la desposesión, no estudia la legitimidad de la misma, puesto que ante el Juez de Distrito basta que se pruebe el hecho de la posesión buena o mala, y que al quejoso se le pretenda privar de la misma sin ser oído en juicio, para que se le otorgue la protección federal, conforme a la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de la Nación; de donde resulta que esa posesión no es apta para prescribir, a menos que en el juicio correspondiente se demuestre que reúne los requisitos exigidos por la ley civil para ese fin.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/73. Ildelita Licona García. 15 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.