Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255822
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 51
RELACION LABORAL. CASO EN QUE NO DEBE PRESUMIRSE. CUANDO EL PRESUNTO TRABAJADOR HABITA LOCAL DEL PRESUNTO PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 51
El hecho de admitir que el reclamante habita determinada localidad perteneciente al demandado no entraña la admisión de que le presta un servicio personal, por lo que no hace operante en favor del primero la presunción de ser trabajador establecida por el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de la naturaleza del contrato civil que haya sido efectivamente celebrado entre las partes y de que el mismo adolezca de defectos de forma, de los cuales no puede juzgar la Junta de Conciliación y Arbitraje.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/72. Rufina Gatica de Suárez. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION LABORAL. CASO EN QUE NO DEBE PRESUMIRSE.".