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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 51
RETROACTIVIDAD DE UNA LEY. SOLICITUD PRESENTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY ANTERIOR (SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 51
Si el quejoso, probó a la Secretaría de la Defensa Nacional que le fue otorgado el título de licenciado en derecho que lo autorizaba a ejercitar libremente su profesión, y en tal supuesto, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto que regulariza y veteraniza al Personal Técnico del Servicio de Justicia Militar y Cuerpo Jurídico Consultivo, tenía derecho a su ingreso al Servicio de Justicia Militar al comprobar que había obtenido título de abogado, ya que con anterioridad prestaba sus servicios en el servicio de que se habla con grado de teniente que obtuvo por ascenso de esta manera, si las responsables omiten la aplicación de esa ley, cuyos supuestos se dieron al formular su correspondiente solicitud el promovente del amparo y comprobar tener el título de abogado, fundándose en disposiciones de la nueva ley orgánica, y toda vez que la ley en que se fundan las autoridades responsables desconoce los efectos del decreto citado que debieron producirse por su aplicación cuando se dieron los supuestos de sus disposiciones que entrañaban el derecho a ingresar el quejoso al Servicio de Justicia Militar, por haber adquirido el título de abogado y fundar en él su pretensión, bajo el argumento de la nueva ley, aplican ésta en su perjuicio en forma retroactiva, puesto que la omisión en resolver su instancia no las autoriza a dejar de aplicar la vigente cuando se formuló la solicitud de ingreso, por lo que es indudable que las responsables violan el principio de no retroactividad del artículo 14 constitucional, en su perjuicio, y lo privan del derecho que le confirió el decreto de que se habla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/73. Alfonso Gutiérrez Soriano. 25 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE UNA LEY. SOLICITUD PRESENTADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY ANTERIOR.".