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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 52
REVISION FISCAL INTERPUESTA POR EL SUBPROCURADOR FISCAL P.A. DEL PROCURADOR. JUSTIFICACION EXTEMPORANEA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 52
No obsta para desechar el recurso de revisión fiscal interpuesto por el C. Subprocurador P.A. del C. Procurador Fiscal de la Federación, que el propio procurador Fiscal de la Federación haya reiterado que el subprocurador Fiscal interpuso la revisión en ausencia del primero ni que haya pretendido demostrar con fotocopia certificada que dicho subprocurador estuviera facultado para interponer la repetida revisión fiscal, si el oficio en el que se hicieron las manifestaciones aludidas fue presentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en forma notoriamente extemporánea, de donde resulta que no puede tomarse en cuenta para estudiarse, como sí lo sería en el caso de que se hubiera presentado dentro del término legal concedido por la ley para interponer la susodicha revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/73. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R.L. de I.P. y C.V. 18 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.