Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255826
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 55
SALARIOS RETENIDOS. EL TRABAJADOR DEBE PROBAR LA RETENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 55
Si el trabajador actor afirma que la empresa le retuvo los salarios, queda en la obligación de acreditar dicha retención si lo niega la empresa demandada, aduciendo que el trabajador no concurrió a cobrar, pues de lo contrario se le impone a la empresa la obligación de probar un hecho negativo y más aún si acredita haber consignado los salarios. Lo que se robustece, además si la empresa demuestra que los trabajadores que no se presentan a cobrar en el día de pago lo hacen posteriormente, quedando depositado su sueldo en la caja chica, y el mismo actor en ocasión anterior así lo ha hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/73. General Electric de México, S.A. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.