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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 62
TRASLACION DE DOMINIO. IMPUESTO DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES DE 1972 DEL ESTADO DE NUEVO LEON. NO LO CAUSAN QUIENES CONTRATAN CON ASEGURADORAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 62
De conformidad con el artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, la exención fiscal establecida en su favor beneficia también a quienes contratan con ellas al enajenarse un inmueble perteneciente a una compañía de seguros, por lo que no se causa el impuesto de traslación de dominio del 5% del valor del inmueble o derecho real previsto en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León de 1972. El citado beneficio fiscal se funda también en el artículo 132 de la primera ley referida, sin que con ello se desvirtúe el imperativo del artículo 31, fracción IV, constitucional, sobre la obligación general de cubrir contribuciones equitativas y proporcionales para el gasto público, pues limitativamente el citado artículo 132 señala los diversos impuestos a cargo de dichas instituciones y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversas ejecutorias que corresponde sólo al Congreso de la Unión legislar en la materia conforme al artículo 73, fracciones X y XXIX, párrafo tercero, de la Constitución Federal, como lo precisó asimismo el 9 de enero último al fallar el Pleno la revisión 3683/70, de los amparos acumulados 612/69 y 722/69, de la Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V. con examen del artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 808/72. Inmobiliaria Mixteca, S.A. 28 de junio de 1973. Unanimidad de Votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.