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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 89
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, EXTINCION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 89
Las condenas privativas de libertad se computan en forma sucesiva una a continuación de la total extinción de la otra. Es principio general de derecho que informa toda la legislación relacionada con la ejecución de sentencia en materia penal, que las condenas a sufrir privación de libertad, cuando se trata de las impuestas por diversos delitos, materia de juicios diversos, se computen en forma sucesiva, una a continuación de la total extinción de la otra, pues resultaría contrario a derecho y a la finalidad que justifica la imposición de sanciones de la especie, el que dos diversas sanciones provenientes de la comisión de dos diversos delitos autónomos y totalmente independientes, se computarán simultáneamente, lo que haría nugatoria la imposición de una de las dos sanciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R. P. 236/73. Isidro Hernández García. 30 de marzo de 1973. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES EN MATERIA PENAL, EXTINCION DE LAS.".