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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 95
QUEJA DE QUEJA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 95
Si se interpone el recurso previsto en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, llamado "queja de queja", en relación con la incorrecta ejecución de una sentencia de primera instancia que causó ejecutoria por no haber sido recurrida, debe estimarse que la correcta interpretación del segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de Amparo es que la competencia para conocer del asunto corresponde a un Tribunal Colegiado, si a él le hubiera correspondido, al interponerse el recurso de queja, el conocimiento de la revisión en cuanto al fondo del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/70. Domingo Lecona Pérez (Jesús Villacaña González). 23 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.