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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255834
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 117
MARCAS DE SERVICIOS, SON REGISTRABLES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 117
Si bien la Ley de la Propiedad Industrial no prescribe explícitamente el registro de las marcas de servicio, es cierto asimismo que no lo prohíbe, sino que, a la inversa, de diversas disposiciones del citado ordenamiento se infieren la posibilidad y la conveniencia de tal registro. Es inexacto que sólo puedan constituir marcas los "artículos" o "productos", en el sentido más estricto y riguroso de estos vocablos, es decir, como objetos corpóreos y tangibles, pues de los artículos 97 y 263 de la ley se concluye que sí pueden ser materia de una marca objetos incorpóreos e intangibles, como la razón social de un comerciante o los servicios que el mismo preste, además de que una de las aceptaciones de la palabra "artículo", según el Diccionario de la Academia Española, es "cosa con la que se comercia", en la inteligencia de que "cosa" significa "todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta". Por otra parte, el artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, en su sección 50, admite como registrables, además de los objetos que mencionan las anteriores 49 secciones, los "artículos no clasificados", expresión dentro de la cual, con arreglo a lo que se ha argumentado, pueden comprenderse los servicios. Finalmente, además de la Secretaría responsable, en muy numerosas ocasiones, ha concedido el registro a diversas marcas de servicios, debe observarse que aunque el Convenio de París de 1883, no estatuye que los Estados signatarios queden obligados a registrar tales marcas, sí prevé que los propios Estados se comprometen a protegerlas, y la protección correspondiente no puede ser íntegra, ni plenamente eficaz, a menos que se otorgue el registro, ya que sólo quien es titular de una marca registrada tiene a su alcance el ejercicio de las respectivas acciones civiles y penales, por disposición expresa del artículo 141 de la Ley de la Propiedad Industrial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 22, página 35. R.A. 2641/69. Underwriters Laboratories Inc. 16 de octubre de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 22, página 35. R.A. 506/70. Price Waterhouse & Co. 16 de octubre de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 22, página 35. R.A. 1172/69. Industrial de Control, S.A. 23 de octubre de 1970. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 28, página 43. R.A. 56/71. Interbank Card Association. 16 de abril de 1971. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 29, página 35. R.A. 226/71. Princess Hotel International, Inc. 14 de mayo de 1971. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Enviadas sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.