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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255835
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 119

NOTIFICACIONES POR CORREO EN MATERIA FISCAL, RECIBIDAS EN DIA INHABIL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 119

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 28, página 47. Amparo directo 445/70. Afianzadora Insurgentes, S.A. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 48, página 43. Amparo en revisión 165/71. Rodolfo Tamez Bernal. 29 de junio de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 48, página 43. Amparo directo 141/71. Harinera de Atotonilco el Alto, S.A. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 50, página 47. Amparo directo 339/69. Halliburton de México, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 53, página 27. Amparo en revisión 24/73. Turística Mundaca, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES POR CORREO, RECIBIDAS EN DIA INHABIL.".
Registro digital (IUS): 255835