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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255836
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 121
REGLAMENTOS LOCALES. CADUCIDAD EN EL AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 121
No es obstáculo para llegar a la conclusión de que ha operado la caducidad de la instancia, el que en la demanda de amparo se haya reclamado la inconstitucionalidad de un reglamento local, ya que el primer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo señala como excepción el sobreseimiento por inactividad procesal y, por ende, a la caducidad de la instancia, el que se reclame la inconstitucionalidad de una ley en sentidos formal y material (emanada por el Poder Legislativo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 48, página 47. Amparo en revisión 1671/69. Samuel Ferruz Ramírez. 5 abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 48, página 47. Amparo en revisión 1255/70. Gaspar Trujillo Cerón. 11 de julio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 48, página 47. Amparo en revisión 1141/71. Justino González Alvarez. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 47, página 47. Amparo en revisión 644/71. Jesús Arriaga Heredia. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 53, página 33. Amparo en revisión 855/69. Diego Fernández, Miguel Ranz y Progreso Ayala. 12 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. REGLAMENTOS LOCALES.".