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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255837
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 123

SANCIONES EN MATERIA LABORAL. DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU FACULTAD PARA IMPONERLAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 123

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 31, página 46. Amparo directo 364/70. Argo, S.A. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 101. Amparo directo 264/70. Bernardo Jaime Núñez. 6 de abril de 1973. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 101. Amparo directo 138/71. Vince de México, S.A. 11 de agosto de 1972. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 101. Amparo directo 462/70. Carmen Gómez Gil. 26 de enero de 1973. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 101. Amparo directo 592/71. Moisés Mizrahi. 28 de febrero de 1973. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 255837