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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255837
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 123
SANCIONES EN MATERIA LABORAL. DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU FACULTAD PARA IMPONERLAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 123
Con arreglo a los artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y 334, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, a la Dirección de Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal le incumbe aplicar las leyes y demás normas laborales, y vigilar la observancia y correcta aplicación de las diversas disposiciones en materia del trabajo, y éstas son facultades dentro de las cuales puede entenderse comprendida la referente a decretar sanciones en la mencionada esfera, con independencia del problema relativo a la legitimidad de una delegación de atribuciones. Aparte de esto, por acuerdo del 17 de octubre de 1966, el jefe del Departamento del Distrito Federal delegó en el director del Trabajo y Previsión Social del propio departamento, la facultad de imponer multas en materia laboral. Tal delegación, además de no ser exacto que la prohiban los artículo 35, fracción II, 37, fracción III, y 54 de la Ley Orgánica del Departamento y 568 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, está autorizada por el artículo 26 de la Ley Orgánica de Secretarías y Departamentos de Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 31, página 46. Amparo directo 364/70. Argo, S.A. 31 de julio de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 101. Amparo directo 264/70. Bernardo Jaime Núñez. 6 de abril de 1973. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 101. Amparo directo 138/71. Vince de México, S.A. 11 de agosto de 1972. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 101. Amparo directo 462/70. Carmen Gómez Gil. 26 de enero de 1973. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 101. Amparo directo 592/71. Moisés Mizrahi. 28 de febrero de 1973. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.