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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255838
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 124
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. ACTUACIONES JUDICIALES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 124
Es de estimarse que el sello firmado únicamente por el secretario del tribunal, en que se hace constar que una promoción se agrega a su expediente, diciéndose que es por acuerdo del presidente, es la mera constancia de un trámite interno, que el secretario podría asentar o no, y que de hecho a menudo no se asienta, y no constituye propiamente una actuación procesal que impulse el procedimiento (como lo menciona la exposición de motivos de las reformas a la Ley de Amparo, contenidas en decreto de 3 de enero de 1968), ya que no representa un trámite procesal sustancial y adecuado para adelantar el procedimiento hacia su conclusión normal, por lo que no interrumpe el término para el sobreseimiento ni para la caducidad, por inactividad procesal, conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 46, página 92. Amparo en revisión 1141/71. Justino González Alvarez. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 47, página 54. Amparo en revisión 913/69. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 6 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 51, página 56. Amparo en revisión 855/69. Diego Fernández, Miguel Ranz y Progreso Ayala. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 51, página 56. Amparo directo 231/69. Cuprum, S.A. 19 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 52, página 63. Amparo en revisión 1197/69. Electrónica Industrial y Comercial, S.A. 9 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. ACTUACIONES JUDICIALES.".