Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255839
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. PARTE RECURRENTE.". Por ejecutoria del 8 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 162/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse.

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255839
Clave de tesis
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 125

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PARTE RECURRENTE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 125

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 47, página 55. Amparo en revisión 644/71. Jesús Arriaga Heredia. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 50, página 23. Amparo en revisión 2031/69. Fundación Rafael Dondé. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 103. Amparo en revisión 1689/69. Compañía de Luz del Centro, S.A. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 103. Amparo en revisión 1197/69. Electrónica Industrial y Comercial, S.A. 9 de abril de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 103. Amparo en revisión 553/69. Edmundo Rey Castañeda Hernández. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. PARTE RECURRENTE.". Por ejecutoria del 8 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 162/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse.
Registro digital (IUS): 255839