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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. PARTE RECURRENTE.". Por ejecutoria del 8 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 162/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255839
- Clave de tesis
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 125
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PARTE RECURRENTE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 125
Conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, la caducidad de la instancia opera por la falta de actos procesales, es decir, de actuaciones del tribunal, aunada a "la falta de promoción del recurrente", lo que implica que no basta la presentación de una promoción de cualquier parte para interrumpir el lapso de la caducidad, sino que las promociones tienen que ser de la parte recurrente, ya que el precepto no habla de promociones en general. Lo cual se explica, porque la clara intención del legislador fue que la parte que promovió la instancia sea la que muestre su interés en la tramitación de la misma, y que su negligencia u omisión al respecto, fuese sancionada con la declaración de caducidad de la instancia. Y cuando fueren varias las partes recurrentes, con intereses diversos, habrá que estar a la clasificación que de partes en el juicio de amparo dan las tres fracciones del artículo 5o. de la Ley de Amparo: I. el agraviado o agraviados, II. la autoridad o autoridades responsables y III. el tercero o terceros perjudicados. De tal manera que las promociones que haga un quejoso, una autoridad, o un tercero, vendrán a beneficiar a los quejosos, autoridades o terceros, que también hayan recurrido la sentencia, pues se trata en esos casos, de tres grupos de partes, que tienen el mismo interés, o intereses semejantes, dentro de cada grupo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 47, página 55. Amparo en revisión 644/71. Jesús Arriaga Heredia. 21 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 50, página 23. Amparo en revisión 2031/69. Fundación Rafael Dondé. 12 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 103. Amparo en revisión 1689/69. Compañía de Luz del Centro, S.A. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 54, página 103. Amparo en revisión 1197/69. Electrónica Industrial y Comercial, S.A. 9 de abril de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 103. Amparo en revisión 553/69. Edmundo Rey Castañeda Hernández. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. PARTE RECURRENTE.".
Por ejecutoria del 8 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 162/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la cuestión controvertida quedó definida por una reforma a la ley y resulta muy remoto que de establecerse el criterio prevaleciente pudiera llegar a aplicarse.