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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255841
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 129
VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 129
Si se practica una visita de inspección o auditoría el afectado puede pedir amparo o impugnar desde luego las órdenes para practicarla o los vicios que encuentre en la práctica de la diligencia, cuando con ello se hayan violado desde luego y directamente sus garantías individuales; pero si por las peculiaridades del caso conviene a sus intereses esperar el resultado de la visita, puede entonces impugnar tanto la resolución que las autoridades dicten como resultado de la investigación, cuanto los vicios que haya habido en la orden o en la práctica de la diligencia, ya que éstos podrían no haberle producido efectos perjudiciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 42, página 131. Amparo en revisión 2964/71. Compañía Vinícola Saldaña y Anexas, S.A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 48, página 58. Amparo directo 134/72. Constructora Era, S.A. 10 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 48, página 58. Amparo en revisión 367/72. José Garabana S.de R.L. 24 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 47, página 67. Amparo en revisión 187/68. Petróleos Mexicanos. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 49, página 71. Amparo en revisión 454/72. El Correo Textil, S.A. 8 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.