Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255844
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. POSEEDORES DE PARCELAS AJENOS AL NUCLEO DE POBLACION. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 15
Si los quejosos no se ostentaron como ejidatarios, sino como personas ajenas al núcleo de población, que dicen estar en posesión de parcelas que fueron abandonadas por los ejidatarios, no puede decirse que carezcan de interés jurídico para promover el juicio de amparo, en términos de los artículos 1o. fracción I, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, ni que carezcan de legitimación procesal activa para promover el juicio, no en nombre del núcleo de población, sino por su propio derecho, pues si alegan ser poseedores sin pertenecer al núcleo de población, podrían no probar la posesión, o podrían no probar el derecho a no ser desposeídos ni indemnizados, pero no puede decirse que carezcan de interés legal en promover el juicio, por la circunstancia antes apuntada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia RA-157/73. Regino Ugalde Pichardo y coagraviados. 15 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.