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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 15
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 15
Deben estimarse incorrectamente aplicados los artículos 4o. y 73, fracción V de la Ley de Amparo, si el estudio de la causal de sobreseimiento prejuzga sobre las cuestiones planteadas en el fondo del amparo, pues cuando tales cuestiones están vinculadas, debe entrarse al estudio del fondo del negocio en vez de sobreseer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/73. Compañía Occidental Mexicana, S.A. 9 de mayo de 1973. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.