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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO. PAGO NO PUNTUAL DE LAS RENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 17
El hecho de que el arrendatario afirme que retuvo las rentas que le reclama el arrendador, porque el Patronato Estatal de la Vivienda del Estado de Hidalgo, le notificó que la actora no tenía ningún derecho para celebrar contratos de arrendamiento, no justifica la retención del pago, pues en tal caso, para liberarse de la obligación y asegurar sus derechos, tiene el deber de consignar ante la autoridad competente el monto de las rentas, y al no haberlo hecho sino hasta que se le notificó la demanda, hace que haya incurrido en impuntualidad en el pago, y por consecuencia en incumplimiento del contrato de arrendamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/73. Estela Hernández Aguado. 4 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. PAGO PUNTUAL DE LAS RENTAS.".