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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 17
AUTOMOVILES, REGISTRO FEDERAL DE. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 17
Si de acuerdo con la litis planteada en el juicio fiscal, la procedencia del registro no fue materia de litigio destacado, y quedó sujeta a que procediera o no, la declaración de prescripción. Y si a eso se agrega que la Sala señalada como responsable no precisó cuáles son los requisitos que la ley señala y que pudieron impedir el registro de que se trata, a pesar de ser procedente la declaración de prescripción procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que al dictar dicha Sala una nueva sentencia en la que anule la resolución negativa ficta impugnada en el juicio fiscal para el diverso efecto de que se declare que ha operado la prescripción de la obligación de pagar al fisco federal el impuesto de importación del automóvil de que se trata, ordene también que se haga la inscripción del vehículo en el Registro Federal del Automóvil. Lo anterior, claro está, deja a salvo derechos que tercera persona pudiera tener sobre el automóvil materia del juicio, que no han sido materia del juicio fiscal ni del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/73. Víctor Manuel Garate Miranda. 15 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.