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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 20
CONCESIONES Y PERMISOS. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES Y GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 20
Si una persona celebra un contrato concesión o un acto semejante con una autoridad, mediante el cual se le otorga ciertas prerrogativas y se le impone ciertas cargas, no puede desconocer simplemente la facultad de la autoridad para imponerle éstas, después de que disfrutó de aquéllas. Pues tratándose de un acto jurídico bilateral y oneroso, sería contrario a toda idea de legalidad considerar válido el acto sólo en cuanto concede beneficios al particular, ya que en cuanto le impone cargas, fue consentido expresamente, y la resolución de autoridad fundada en dicho contrato resulta derivada de ese consentimiento o acuerdo de voluntades. Luego si bien el amparo que contra esa resolución se promueva no sería improcedente, porque para declararlo así habría que estudiar primero el fondo del negocio, sí es de considerarse que debe ser negada la protección federal, por carecer de fundamento legal la pretensión apoyada en la incompetencia de la autoridad, o en su carencia de facultades, porque en la incompetencia de la autoridad, o en su carencia de facultades, porque para alegar esto válidamente, primero tendría que haberse obtenido la declaración de nulidad o de inconstitucionalidad parcial del contrato-permiso o contrato-concesión, o por lo menos tendrá que probar que la carga que reclama le fue arrancada por encontrarse en situación desventajosa al celebrar el contrato concesión, o que no tuvo clara conciencia de ella y de sus consecuencias legales. Por lo demás, en estos casos no puede exigirse que la autoridad respete algún procedimiento previo a la resolución que dicte, para respetar la garantía de previa audiencia, si en el contrato-concesión están previstos los términos de su actuación, y son desde entonces conocidos por el particular contratante, a más de que la resolución reclamada haya recaído precisamente a su solicitud de prórroga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/73. Compañía Occidental Mexicana, S.A. 9 de mayo de 1973. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.