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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 23
MARCAS DE SERVICIO. DECLARACION ADMINISTRATIVA DE USO ILEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 23
Cuando se solicita de las autoridades competentes la declaración administrativa de uso ilegal de una marca de servicio, tales autoridades deben limitarse a examinar y a resolver administrativamente si, conforme a los artículos 6o. sexies del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (suscrito por México y obligatorio conforme al artículo 133 constitucional), 96, 189, 190, 195, 197, 229 y relativos a la Ley de la Propiedad Industrial, se ha protegido una marca de servicio, o si se ha violado el derecho exclusivo que le propietario tiene al uso de una marca registrada o si una marca ha sido falsificada, imitada o usada ilegalmente, pero su resolución se dictará exclusivamente desde el punto de vista técnico y no deberá prejuzgar si se han integrado o no, las figuras delictivas que prevé el título octavo de dicha ley, ni deberá examinar en particular si se ha configurado alguno de los delitos previstos en dicho título, ya que en ese aspecto, será el Ministerio Público el que deba ejercitar la acción penal ante los Jueces penales, conforme a los artículos 197, 264, 274 y relativos a la ley mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/73. H. M. H. Publishing Co. Inc. 8 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.