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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 24
MARCAS DE SERVICIO, USO ILEGAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 24
El artículo 6o. sexies del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial garantiza al propietario de una marca el uso exclusivo de la misma, para amparar sus productos o servicios, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte, en resolución dictada el 15 de marzo de 1973, en el toca 329/71, resolvió que en México sí son registrables las marcas de servicios. En consecuencia, si la quejosa tiene registrada una marca que ampara servicios de restaurante y clubes privados donde se venden comidas y licores, y establecimientos similares, es claro que se está frente a una marca que ampara servicios, y cuyo uso exclusivo corresponde a la quejosa precisamente. Por lo demás, si la tercera perjudicada utiliza como denominación social, como nombre comercial o como razón social, que para el caso es lo mismo, la marca de la quejosa, y la utiliza para prestar o anunciar la explotación de hoteles, clubes sociales o deportivos, paradores y similares, es claro que en el fondo, aunque escudándolo en la utilización de una denominación social, viene usando de la marca de la quejosa, para amparar también servicios, que resultan iguales o similares a los amparados por su marca, con lo cual se viene a violar el artículo 6o. sexies del Convenio de París y 96 de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que las autoridades responsables debieron proteger la marca de servicios de la quejosa, y proteger su uso exclusivo por ella, declarando administrativamente que la tercera perjudicada ha venido haciendo un uso ilegal de dicha marca, al aplicarla, al través de su denominación social, a servicios iguales o similares a los amparados con la marca. Pues no puede decirse que protegido por la ley el uso exclusivo de una marca de servicios, esa protección pueda quedar burlada mediante el uso de la marca en una denominación social o en un nombre comercial que venga a ofrecer los mismos servicios o similares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/73. H. M. H. Publishing Co. Inc. 8 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.