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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 27
NEGATIVA FICTA. FUNDAMENTACION EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 27
En el caso en que se reclama una resolución negativa ficta, sí es lícito que la autoridad demandada funde y motive su resolución al contestar la demanda, y la litis quedará establecida entre la negativa ficta cuya existencia se estime probada por el tribunal, la demanda del actor y los fundamentos y motivos de la contestación a la demanda, contestación que, en su caso, dará lugar a que el actor amplíe su demanda inicial, al conocer elementos que antes desconocía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/73. Víctor Manuel Garate Miranda. 15 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.