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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 29
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 29
El artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta respectiva, al conocer de los incidentes que estime deben resolverse previamente al pronunciamiento del laudo, citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas, dictará resolución. Del precepto resulta que la Junta debe recibir todas las pruebas que aporten las partes y estén relacionadas con la materia del incidente, por lo que no es atendible el argumento de que tales pruebas deben ser únicamente las que ya obran en autos, porque resultaría ilógico que la ley dispusiera la recepción de probanzas, si éstas de ninguna manera iban a ser admitidas. De consiguiente, si con base en ese incorrecto razonamiento la Junta se niega a recibir las pruebas ofrecidas en un incidente de falta de personalidad, procede confirmar la sentencia que conceda el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/73. Celulosa de Chihuahua, S.A. 18 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 47, página 42. Amparo en revisión 425/72. Chihuahua Industrial, S.A. 1o. de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL.".