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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 30
PETICION, DERECHO DE. RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando existe un medio de defensa creado por la autoridad administrativa para conocer del incumplimiento de las autoridades a dar contestación a la promoción de un particular, el sobreseimiento propuesto por las autoridades, con base en que debió agotarse previamente este recurso, resulta improcedente, ya que el quejoso estuvo en posibilidad de hacerlo valer o no, según su criterio, en atención a que se esgrime una violación amparada por la Carta Constitucional, como es el derecho de petición (artículo 8o.).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/73. Compañía de Inversiones Mercantiles e Industriales, S.A. 11 de mayo de 1973. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota:
Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION AL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.".