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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 30
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 30
No hay motivo ni fundamento legal para exigir a la Sala señalada como responsable que recabe de oficio pruebas para mejor proveer, porque esto es un derecho que el artículo 215 del Código Fiscal concede a las Salas del Tribunal Fiscal, pero no un derecho concedido a los actores para mejorar pruebas que no ofrecieron en tiempo y forma, si en el caso no se está frente a un problema técnico, que requiera prueba pericial de oficio, conforme al artículo 216 del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/73. Técnica del Norte, S.A. 15 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.