Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255857
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 31
PRUEBAS SUPERVENIENTES CUANDO SE REPONE EL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 31
Cuando en revisión se manda reponer el procedimiento seguido en un juicio de amparo indirecto, para el efecto de que se reciban ciertas pruebas determinadas, en principio no pueden recibirse, en la nueva audiencia constitucional que se celebre al reponerse el procedimiento, más pruebas que las señaladas en la sentencia de revisión que ordenó la reposición del procedimiento, pues la parte oferente estuvo en posibilidad de ofrecerlas y rendirlas oportunamente, cuando se celebró por primera vez la audiencia que se mandó reponer (artículo 151 y relativos de la Ley de Amparo). Sin embargo, cuando se ofrecen para la audiencia repuesta algunas pruebas supervenientes, que por lo mismo no pudieron ser ofrecidas en la audiencia inicialmente celebrada, y cuya falta de ofrecimiento anterior no puede ser de ninguna manera imputable al oferente, dichas pruebas sí pueden ser ofrecidas y recibidas al reponerse el procedimiento, aunque la resolución que ordenó esa reposición no las haya mencionado, ya que tales pruebas no pudieron ser materia del anterior recurso de revisión, precisamente por ser supervenientes, es decir, posteriores a la celebración inicial de la audiencia que se mandó reponer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1023/69. Sociedad Cooperativa Trabajadores de Autotransportes México, Morelia, Guadalajara, S.C.L. y coagraviados. 2 de mayo de 1973. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.