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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 33
RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA. PRUEBA EN CONTRARIO QUE PUEDE RENDIRSE CUANDO LA DEMANDA SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 33
Cuando por falta de contestación se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de acuerdo con el artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo, las únicas pruebas que el demandado puede rendir son las encaminadas a demostrar que el actor no es trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, mas no las tendientes a demostrar que la relación jurídica existente entre las partes no fue de naturaleza laboral, pues esto último implicaría oponer una excepción que no fue hecha valer en la oportunidad procesal correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1039/72. Jorge Octavio Cantú Rosales. 14 de mayo de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.