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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 34
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON. DA DERECHO AL PAGO DE VEINTE DIAS DE SALARIOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 34
Por disposición expresa del artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo, que remite al artículo 50 de la misma, el trabajador que rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón, cuando dicha relación es por tiempo indefinido, tiene derecho a que se le pague, además de la indemnización de tres meses de salarios y los salarios caídos, la cantidad equivalente a veinte días de salarios por cada año de servicios prestados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 843/72. Guadalupe Chacón Estrada. 15 de mayo de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.