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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 37
SABADO. ES DIA INHABIL, PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 37
De acuerdo con lo mandado por el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el cómputo legal correspondiente el sábado no cuenta como día hábil para el anuncio de las pruebas testimonial y pericial en el amparo, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de marzo de mil novecientos setenta y tres, que reformó y adicionó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin reformar el artículo 23 de la Ley de Amparo, sino agregando como inhábil los sábados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 35/73. María Berdeja. 25 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DIA SABADO, ES INHABIL, PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.".