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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 42
TESTIGOS. UNIDAD DE HECHOS AL FORMULAR LAS PREGUNTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 42
Como los artículos 150, 151 y relativos de la Ley de Amparo, no regulan todos los aspectos de la recepción de la prueba testimonial, es claro que resulte supletoriamente aplicable en este aspecto el Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo. Ahora bien, el artículo 175 señala, entre otras cosas, que se procurará que en una sola pregunta no se comprenda más de un hecho y no hechos o circunstancias diferentes, y se establece que las preguntas que no satisfagan los requisitos contenidos en el precepto, serán desechadas de plano. Debe entenderse que el requisito mencionado significa que se debe intentar, en la medida de lo razonable, que en una pregunta no se incluyan hechos diferentes entre sí, es decir, independientes unos de otros, de manera que el percatarse el testigo de los mismos, no corresponda a un acto o a una unidad de actos de percepción. Pero cuando en un acto de percepción o en una nulidad difícilmente separable de actos de percepción, se conocen varios hechos vinculados entre sí en forma tal que la percepción de ellos esté unificada, tales actos sí podrán incluirse en una sola pregunta, por estar el recuerdo del testigo asociado respecto de tales actos, percibidos en conjunto. Así, si se preguntara a un testigo si vio firmar a un hombre con sombrero negro, podría pensarse que en la pregunta se incluyen tres hechos: si vio firmar a un hombre; si ese hombre llevaba sombrero y si ese sombrero era negro. Sin embargo, como se trata de hechos o circunstancias que se perciben por el testigo en un solo acto, o en una serie unificada de actos, estarán de tal manera unidos en su recuerdo que el incluir los tres hechos en una pregunta no creará en él confusión, ni le restará claridad a la prueba. O si se pregunta a un testigo sobre si sabe que una persona posee un inmueble es claro que se tratará de un conocimiento adquirido por el testigo a lo largo de un cierto lapso, en percepciones diferentes en sí mismas, pero que convergerán todas sobre el mismo hecho o sobre la misma cuestión o circunstancia, de manera que en alguna manera formarán una unidad vinculada e indivisible, que formará el conocimiento que el testigo tenga sobre lo que le es preguntado. Pero si en una pregunta se incluyen hechos percibidos por el testigo en actos diferentes, o en momentos, lapsos o lugares diferentes, en relación con hechos también diferentes, es claro que el incluir tales hechos en una sola pregunta sí viene a violar la regla procesal a comento, pues podría tender a crear confusión en la prueba. Por lo demás, conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo, y siempre y cuando esté en tiempo oportuno, el oferente podrá formular nuevo interrogatorio para los testigos, para reformular las preguntas desechadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/73. José González Bautista y coagraviados. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.